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Renovación de la garantía de fiel cumplimiento por prestacionesaccesorias

  • Foto del escritor: NAPANGA Abogados
    NAPANGA Abogados
  • 23 dic 2021
  • 1 min de lectura

Mediante los documentos de la referencia, la señora (ita) Melisa Linares Paz – Soldán formula varias consultas relacionadas a la renovación de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.



 
 
 

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