OPINIÓN Nº 057-2021/DTN
- NAPANGA Abogados
- 12 nov 2021
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Mediante el documento de la referencia, la señora Mariluz Godos Moncada, Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, solicita una opinión referida a las funciones de los órganos y dependencias intervinientes en el proceso de contratación.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 377-2019-EF. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.



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