Inscripción en el RNP de proveedores impedidos
- NAPANGA Abogados
- 12 oct 2021
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Mediante el documento de la referencia, el señor David Fabian Pacheco León consulta si una persona natural –que posee un porcentaje mayor al 30% de las acciones de una persona jurídica inhabilitada– incurre en falta cuando solicita su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores; asimismo consulta sobre la metodología para el cómputo del plazo de la sanción de las personas que incurren en algunos impedimentos. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N°30225 y modificada por el Decreto Legislativo N°1444; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N°2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.



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