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Cesión de Posición Contractual

  • Foto del escritor: NAPANGA Abogados
    NAPANGA Abogados
  • 24 dic 2021
  • 1 min de lectura

Mediante el documento de la referencia, el señor Jorge Fidel Saldaña Roalcaba, en representación de la Inmobiliaria Brick S.A.C., formula consultas sobre la cesión de posición contractual. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado mediante Decreto Supremo Nº 377-2019-EF. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.



 
 
 

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