Aplicación supletoria de la normativa de contrataciones del Estadoen regímenes legales de contratac
- NAPANGA Abogados
- 23 dic 2021
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Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Oficina de Administración de Provías Nacional formula consultas a este Organismo Técnico Especializado sobre la aplicación supletoria de la normativa de contrataciones del Estado en regímenes legales de contratación. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y normas modificatorias. En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna



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