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Aplicación de la normativa de contrataciones del Estado a lasgarantías

  • Foto del escritor: NAPANGA Abogados
    NAPANGA Abogados
  • 4 dic 2021
  • 1 min de lectura

Mediante el documento de la referencia, el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Huánuco, señor Silvio Alé Miranda Arias consulta sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la normativa de contrataciones del Estado a las garantías que presentan los postores y contratistas. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N°30225 y modificada por el Decreto Legislativo N°1444; así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N°2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº344-2018-EF y sus modificatorias. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.



 
 
 

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